A principios del año pasado, concretamente el 2 de Marzo, se anunció la inminente llegada de las modificaciones de la Ley 18/2014 (la conocida como ley provisional para drones) que salió en Julio del año 2014.

Las modificaciones previstas fueron anunciadas para los meses de abril, junio y octubre de 2015 pero en ninguna de ellas se cumplieron los plazos previstos. Este retraso se ha debido a distintos motivos, entre otros, a la previsión de una nueva normativa europea. El pasado 24 de septiembre en Expodrónica, la primera feria del sector que se realizó en Zaragoza, la Directora General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) Isabel Maestre, aseguraba que la redacción de esa nueva normativa ya estaba entregada al Ministerio de Fomento para su publicación. El problema es que existe un procedimiento en España donde todos los Ministerios “afectados” por esta nueva regulación deben aprobar la propuesta realizada por AESA. Este proceso burocrático tarda unos meses y se verán implicados hasta tres Ministerios.

Calculando fechas se preveía que estos Ministerios dieran su “OK” a mediados de diciembre de 2015, lo cual coincidía con las Elecciones Generales . El problema es que sin un Parlamento activo para poder aprobar en última estancia esta nueva Ley, todo se verá abocado a una espera de al menos unos 2 ó 3 meses más. Así pues, lo que se comenzó hablando que saldría en abril de 2015, verá la luz aproximadamente en marzo de 2016.

Pero, ¿qué cambiará con la entrada de esta nueva “Ley de drones“?

Lo que se sabe con total seguridad es que cambiarán únicamente 3 cosas relevantes:

1. Vuelo dentro de núcleo urbano: la principal novedad es poder volar dentro de núcleos urbanos, ya que la actual Ley no lo permite. Estos vuelos no podrán ser al libre albedrío de los operadores de drones, sino que el piloto deberá regirse por unas normas concretas: volar una aeronave inferior siempre a 10 kg de peso, no alejar el dron a más de 100 metros de distancia y volar en VLOS, no superar los 120 metros de altura y solicitar un permiso previo a una Subdelegación de Gobierno.

2. BVLOS de 2 kg a 5 kg: consiste en volar el dron a la distancia que el sistema FPV le permita. A diferencia del VLOS que consiste en pilotar el dron manteniendo el contacto visual permanente con el mismo y no alejarlo a más de 500 metros, el BVLOS permite alejarlo y “perderlo de vista”. Con la ley actual no puedes alejar un dron de más de 2 kg a más de 500 metros, lo cual impedía a muchas operadoras hacer ciertos trabajos. Ampliando el peso de la aeronave a 5 kg, ya se encuentra en el mercado drones multirrotores y de ala fija capaces de hacer infinidad de trabajos profesionales.

3. Volar dentro del Espacio Aéreo Controlado: actualmente volar dentro de un aeropuerto por motivos obvios de seguridad no se podría hacer, pero además, la actual ley de drones 18/2014 prohíbe el vuelo dentro de estos espacios aéreos controlados. A partir de ahora, con la entrada de la nueva ley, se podrá hacer este tipo de operaciones siempre y cuando se cumpla con los estudios de seguridad necesarios y sean aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como ocurre con los vuelos que se quieran desarrollar también dentro del núcleo urbano.

Fuente: http://www.dronespain.pro/